Inconstitucionalidad de la Ley Marco de Protección Social de Honduras y sus efectos

Por Rafael Gómez Mateo

Con la reciente declaración de inconstitucionalidad de la Ley Marco de Protección Social resultan ahora varias interrogantes que es preciso analizar.  

La primera y más obvia que trataremos en este blog, es la consabida Reserva Laboral, que es entendida como aquella aportación que el patrono venía realizando a una cuenta de reserva en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a nombre de cada trabajador a fin de alcanzar eventualmente el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del auxilio de cesantía, que es calculado según antigüedad de cada empleado.   

Es de importancia aclarar y dejar establecido que esta aportación era a cargo del patrono, por lo que representaba una carga adicional que prever además del ya ampliamente conocido «pasivo laboral».

Pues resulta evidente que con la declaración de inconstitucionalidad también se deja sin valor ni efecto este aporte, pero las interrogantes resultan en relación con lo ya aportado.

Preciso es recordar que, la sentencia que declara inconstitucional la ley no posee efectos retroactivos, en otras palabras, no puede afectar a las aportaciones que ya se hayan hecho. Por lo que dichas aportaciones deben de ser entregadas a los trabajadores en caso de cesar en sus puestos de trabajo, como regla general en caso de despido injustificado, terminación por mutuo acuerdo o renuncia.

A nuestro criterio no era procedente pagar la reserva laboral en caso de despido justificado. Pero este análisis ahora se vuelve inútil.   

Ahora bien, a partir de la firmeza del fallo -que no es otra cosa que cuando contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no cabe ningún recurso ordinario- las empresas deberían de dejar de realizar ese aporte, por lo que las aportaciones se «congelarían» en las cantidades ya acumuladas y no sería una obligación de las empresas de seguir aportando hasta completar el 50% señalado de la cesantía.

Lo anterior se explica en el sentido de que una vez que la Corte Suprema de Justicia ha declarado que una ley es inconstitucional, no existe obligación legal o moral para seguir ejecutando dicha norma por atentar contra la Constitución. 

Dicho de otra forma, no se puede obligar a las empresas a seguir ejecutando un acto que venía ordenado por una norma que atenta contra la Carta Magna. 

Pero siendo que este efecto es después del fallo o sentencia de la Corte, no puede servir de excusa para que las empresas o el RAP no entreguen esas cantidades de dinero a los trabajadores, ya que cuando se realizaron los aportes, la ley estaba en plena vigencia.

En conclusión, las aportaciones ya efectuadas a favor de los trabajadores deben de ser entregadas a ellos, no devueltas a las empresas y para esto lo único que se requiere es una constancia emitida por la misma patronal donde se establezca que la relación de trabajo ha finalizado, por lo que se deben de entregar las aportaciones al trabajador, cuando proceda. 

Se debe de tener muy en cuenta que, a pesar de la inconstitucionalidad de la norma, aún siguen en plena  vigencia todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y el Código del Trabajo le conceden a los trabajadores en caso de despidos injustificados, entre ellos el pago del 100% del auxilio de cesantía y/o el proporcional, por lo que las empresas deben de respetar en todo tiempo el derecho de estabilidad laboral y solo despedir cuando exista una causa válida y justa, que se traduce en que el trabajador ha cometido una falta tan grave que hace imposible seguir sosteniendo la relación de trabajo. Pero esto lo analizaremos en otra entrada. 

Recuerda que si tienes comentarios, dudas o consultas sobre este tema, puedes contactarnos a través de los siguientes medios: 

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